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Ley de Empleo a Tiempo Parcial en Honduras: principales aspectos del Decreto 45-2026

El Decreto Legislativo No. 45-2026 regula nuevamente el empleo por hora en Honduras: jornadas de 18 a 32 horas semanales y registro obligatorio de contratos ante la STSS.

El 28 de marzo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No. 45-2026, aprobado por el Congreso Nacional de Honduras, mediante el cual se regula nuevamente la modalidad de empleo a tiempo parcial, conocida comúnmente como “empleo por hora”.

El objetivo principal de esta normativa es establecer un marco jurídico para la prestación de servicios subordinados bajo una jornada inferior a la máxima legal ordinaria, brindando mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores. Asimismo, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a gozar de sus derechos laborales y de seguridad social bajo principios de igualdad, no discriminación, irrenunciabilidad y proporcionalidad, en la medida en que la naturaleza del derecho permita su aplicación proporcional respecto del trabajo a tiempo completo.

¿Qué se entiende por trabajo a tiempo parcial?

El Decreto reconoce el trabajo a tiempo parcial como una modalidad excepcional de prestación de servicios subordinados, en la cual el trabajador desarrolla sus funciones durante una jornada inferior a la ordinaria máxima establecida por la legislación laboral.

Para estos efectos, se considera jornada de tiempo parcial aquella que sea pactada entre 18 y 32 horas semanales, de acuerdo con la distribución de la jornada legalmente permitida.

Es importante destacar que esta modalidad no modifica la naturaleza jurídica de las formas de contratación existentes. Sin embargo, la normativa establece una presunción relevante: cuando una persona trabajadora labore más de 32 horas semanales durante tres meses consecutivos, la relación laboral se considerará de tiempo completo.

¿Quiénes quedan excluidos?

El régimen de empleo a tiempo parcial no resulta aplicable a profesionales sujetos a estatutos legales especiales, ni a trabajadores del servicio doméstico que laboren en habitaciones o residencias particulares, debido a que estas relaciones se encuentran reguladas por un régimen especial.

Registro de los contratos de trabajo

Uno de los aspectos relevantes de la nueva normativa es la obligación del empleador de registrar los contratos de trabajo a tiempo parcial ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), utilizando los medios que dicha institución habilite para tal efecto.

El plazo para realizar el registro dependerá de la duración del contrato: los contratos con duración superior a 30 días deberán registrarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración o al inicio efectivo de la relación laboral, según corresponda; los contratos con duración inferior a 30 días deberán registrarse dentro de los 15 días hábiles correspondientes.

Consideración final

El Decreto 45-2026 establece nuevamente un marco legal para la contratación bajo la modalidad de tiempo parcial, procurando brindar mayor certeza jurídica a las relaciones laborales que se desarrollan bajo jornadas reducidas. Para los empleadores, será especialmente importante formalizar adecuadamente estas relaciones, respetar los límites de jornada establecidos y cumplir con las obligaciones de registro ante la autoridad laboral.